LISTA DE EFECTOS PERSONALES
Información para ciudadanos uruguayos que deseen regresar a la República.

Aquellos ciudadanos uruguayos que desean volver definitivamente al Uruguay y que cumplan con el requisito de haber vivido por un plazo mínimo y continuo de 1 año en España , podrán ingresar sus efectos personales exonerados del pago de tributos. (Decreto del Poder Ejecutivo 572/994 de 29/12/1994). (No están incluidas motocicletas, motos de agua ni lanchas o embarcaciones deportivas.) Se aclara que los ciudadanos que no puedan/quieran acogerse a la Ley de Retorno se mantiene la contamplación de la Ley Nº 17.887 de fecha 19 de agosto de 2005, que prohibe la importación de vehículos usados a Uruguay por 4 años.
Para realizar la tramitación lea detenidamente el siguiente gráfico

1) LAS DECLARACIONES JURADAS SE REALIZAN EN EL CONSULADO, NO SE DEBEN LEGALIZAR ANTE NOTARIO
2) ANTES DE TRAMITAR EL CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHICULO CONSULTE SOBRE EL MODELO ADECUADO EN EL CONSULADO
a. Lista de Efectos Personales:
Se deberá confeccionar una lista de los enseres personales que se llevará a la República detallando la marca, modelo, número de serie y características de los electrodomésticos a introducir.
b. Formulario:
Complete el formulario on line. Imprima dos copias de las hojas que haya utilizado. Firme con tinta y preséntelo en el consulado de su zona para que allí se le efectúe el ‘visto’ de su Lista de Efectos Personales