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LEY DE RETORNO

Por webM en febrero 15, 2006

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Información para ciudadanos uruguayos que deseen regresar a la República.


 

Aquellos ciudadanos uruguayos que desean volver definitivamente al Uruguay acogiendose a la Ley 18250 de Retorno, o sea exonerados de arancel consular y del pago de tributos aduaneros, que cumplan con el requisito de haber vivido por un plazo mínimo y continuo de 2 AÑOS en el exterior , podrán ingresar sus efectos personales ( ENSERES y HERRAMIENTAS ) y un VEHICULO AUTOMOTOR USADO (Procedimiento por Decreto 330/008 ) No están incluidas motocicletas, motos de agua ni lanchas o embarcaciones deportivas. .

Para el caso de uruguayos o extranjeros que tengan una residencia de al menos 1 AÑO en el exterior de ROU y quieran ir a vivir allí, se regirán por el Procedimiento por Decreto 572/994, que implica que NO SE EXONERAN LOS COSTOS de la legalizaciones consulares por parte del MRREE.

Se ruega LEER DETENIDAMENTE LA REGLAMENTACION que regula esta Ley para evitar confusiones (Decreto del Poder Ejecutivo 572/994 de 29/12/1994).

PUEDE BAJARSE EL MANUAL DE RETORNO haciendo CLIC AQUI

ACLARACIONES:

Para HERRAMIENTAS: Serán herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. Deberá estrictamente ajustarse a las definiciones transcritas. No podrá ser incluido ningún tipo de mercadería ya que además de no ceñirse al concepto anterior viola disposiciones vigentes en materia de gravamenes de importación, configurando una competencia desleal.

Para VEHICULO: Es el ingreso de UN vehículo POR UNICA VEZ, de su propiedad, el que NO PODRA SER TRANSFERIDO hasta transcurrido un plazo DE CUATRO AÑOS a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que está sujeto el automotor deberá constar en los DOCUMENTOS DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL, y en Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo DEBERA SER EMPADRONADO DIRECTAMENTE por la persona interesada EN LA INTENDENCIA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

Se aclara que los ciudadanos que no puedan/quieran acogerse a la Ley de Retorno se mantiene la contamplación de la Ley Nº 17.887 de fecha 19 de agosto de 2005, que prohibe la importación de vehículos usados a Uruguay.

CONOZCA LA NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS EN ADUANAS: www.aduanas.gub.uy

REGUNTAS FRECUENTES DE ADUANAS: clic aqui

Para realizar la tramitación lea detenidamente el siguiente gráfico. CLIC SOBRE LA IMAGEN PARA AUMENTARLO

IMPORTANTE:
1) LAS DECLARACIONES JURADAS SE REALIZAN EN EL CONSULADO, NO SE DEBEN LEGALIZAR ANTE NOTARIO
2) ANTES DE TRAMITAR EL CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHICULO CONSULTE SOBRE EL MODELO ADECUADO EN EL CONSULADO

 

a. Lista de Efectos Personales o ENSERES:
Se deberá confeccionar una lista de los enseres personales que se llevará a la República detallando la marca, modelo, número de serie y características de los electrodomésticos a introducir.

b. Formulario:
Complete el formulario on line. Imprima dos copias de las hojas que haya utilizado. Firme con tinta y preséntelo en el consulado de su zona para que allí se le efectúe el ‘visto’ de su Lista de Efectos Personales


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