SOBRE IMPORTACION A ROU DE VEHICULOS USADOS
Sobre la Importación de Vehículos Usados a R.O.U.
Está prohibida la importación de vehículos usados según:
El Decreto de fecha 23/04/02
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
VISTO: el Decreto N° 567/993, de 17 de diciembre de 1993, que refiere a la importación de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al País en forma definitiva.-
RESULTANDO: que a la fecha continúa prohibida la importación de autos usados, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 40/002, de 1° de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: que no se justifica el mantenimiento indefinido de tales franquicias tributarias.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 567/993, de 17 de diciembre de 1993.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las situaciones jurídicas que estuvieran amparadas por la norma que se deroga, sólo podrán tramitarse si se iniciaron con anterioridad al 1° de junio de 2002.-
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas correspondientes.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
ACTUALIZACION DE ESTA INFORMACIÓN:
Por ley 17.887 de fecha 19 de agosto de 2005, fue prohibida la importación de vehículos usados a Uruguay por 4 años.
Para leer el texto de la Ley: CLIC AQUÍ
Beneficios a Extranjeros en Situación de Retiro o Jubilación
Ley 16.340 Se conceden beneficios a personas que hayan adquirido en el exterior la situación de Retirados, Jubilados o Pensionistas Extranjeros y que obtengan residencia permanente en el país. (leer aquí)
Decreto 119/2004 Reglamentación de la Ley 16.340 con relación a beneficios a Retirados, Jubilados o Pensionistas Extranjeros y que obtengan residencia permanente en el país. (leer aquí)
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