LEY DE REPARACION Nº 18.596
Este Consulado comunica a los compatriotas que residen en su jurisdicción que se ha sancionado recientemente la Ley de Reparación (Ley Nº 18.596) que procura
reparar integralmente a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado. A efectos de incluir todas las situaciones individuales que puedan haberse visto afectadas por esta causa, la ley ha fijado un período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.
El 26 de noviembre pasado quedó integrada la Comisión Especial de Reconocimiento respectiva, en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura del Uruguay. Esta Comisión, ubicada en la sede principal de dicho Ministerio y presidida por su Subsecretario, Carlos Liscano (ver información complementaria al final de esta nota) será el organismo responsable de recibir por escrito las solicitudes de reparación, acompañadas de la documentación que corresponda.
A tales efectos se encuentra disponible en la página Web del mencionado Ministerio el correspondiente formulario, que podrá ser remitido a través de correo electrónico, o regular.
Igualmente, podrá ser cursado a través de las Embajadas y oficinas consulares del Uruguay en España, en donde se facilitarán copias del formulario para los posibles interesados.
Información complementaria.
Para leer el texto de la Ley 18.596 CLIC AQUI
Ministerio de Educación y Cultura
Por más información: http://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/3335/2/mecweb/edictos?3colid=421
Formulario para las solicitudes de reparación
Para ver el formulario CLIC AQUI
A tener en cuenta
Mesa de entrada: 1º piso, Oficina de Gestión Documental
Atención personalizada: lunes a jueves de 12 a 16, en el 2º piso Área Administrativa, Comisión Especial Ley 18.596
Atención telefónica: 9 a 18 hs. – +598 2915 4374.
Correo electrónico: leydereparacion@mec.gub.uy
Las solicitudes deben presentarse en forma individual.
Cada persona solicitante presenta un formulario, aun aquellos que funden la solicitud en un mismo hecho o causa o sean causahabientes de una misma víctima.
Es obligatorio completar aquellos ítems que se relacionan con el o los tipos de reparación que se solicita.
Es obligatorio responder los ítems 5; 5.1; 5.2 del formulario de solicitud.
No olvidar adjuntar copia del documento de identidad y exhibir en el momento de presentar la solicitud, originales de la documentación que se presente a efectos de autenticarlos.
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