Art. 74 de la Constitución
De cómo se obtiene la CONSTANCIA DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA (Art. 74)
¿QUE ES?
Es una constancia que se expide a fin de nacionalizar a un menor nacido en España. En ella se transcribe la definición de quiénes son Ciudadanos naturales, conforme a lo establecido en el Art. 74 de la Constitución de la República.
¿COMO OBTENERLO?
Presentando en las oficinas consulares la documentación correspondiente y el pago de la tasa consular aplicado a dicho trámite (ver arancel actual aquí : PESO CONSULAR)
DEBERA PRESENTAR.
- Formulario cumplimentado
- Original de la partida de nacimiento del menor.
- Original y una copia del pasaporte uruguayo en vigor de los padres (hojas 4 y 5 y de renovación en su caso) y/o original y una copia de la cédula de identidad de cada padre (no siendo de relevancia si se encuentra vigencia).
Para imprimir y completar: CLIC AQUI