JUBILACION EN ESPAÑA
Desde el 1 de abril de 2000 existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Uruguay, que beneficia a los nacionales que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países.
El mencionado convenio fue firmado el 1 de diciembre de 1997, sustituyendo al Acuerdo Administrativo, de fecha 21 de junio de 1979. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de febrero de 2000.
Personas a las que se aplica el Convenio
A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares y supervivientes.
BENEFICIOS
• Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
• Traslados temporarios de trabajadores.
• Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones.
• Gestiones de oficio (solicitud de jubilaciones independientes).
PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL CONVENIO
Información general:
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones del sistema español de la Seguridad Social:
o Prestaciones económicas por maternidad.
o Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
o Prestaciones de protección familiar.
o Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación con Uruguay:
A las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:
o El régimen en materia de prestaciones por maternidad.
o Los regímenes de jubilaciones y pensiones basadas en el sistema de reparto o de capitalización individual.
o El régimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
o Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Uruguay.
o Las prestaciones económicas de carácter contributivo, con excepción de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Uruguay.
o Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
o Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Maternidad
La reconoce el país en el que esté asegurada la beneficiaria, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país.
Invalidez, Vejez y Supervivencia
1.- Pensiones de la Seguridad Social española y jubilaciones y pensiones del sistema de reparto de Uruguay.
Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
• Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
• Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y de Uruguay.
• Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
2.- Jubilaciones y pensiones del sistema de capitalización individual uruguayo:
• Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional tendrán derecho a prestaciones con cargo al importe acumulado en sus cuentas de capitalización individual.
• Dichas prestaciones, se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de reparto uruguayo, si reúne los requisitos exigidos en la legislación uruguaya.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:
La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o al contraerse la enfermedad.
Solicitud de prestaciones
Las solicitudes de prestaciones españolas y uruguayas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado.
VER FORMULARIOS : CLIC AQUI
En España:
• el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o
BARCELONA:
c/ Sant Antoni Mª Claret, 5-11
08037 BARCELONA(BARCELONA )
Teléfono(s): 93 2849292 begin_of_the_skype_highlighting 93 2849292 end_of_the_skype_highlighting / 93 2849358
Nº de Fax: 93 2842653 / 93 2842665
• las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina , cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En Uruguay:
• El Banco de Previsión Social
Otros datos de interés
• Las prestaciones que hayan sido concedidas por uno o ambos países o los derechos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisados, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio.
• La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará en ningún caso por períodos anteriores a dicha fecha.
CONSULTAR LEGISLACION
Convenio Iberoamericano de Seguridad Social
Ley Nº14.803 del 12/07/1978: Aplicable con Acuerdos Bilaterales (ver texto)
Ley N° 17.112 del 08/06/1999. – Publicado en Uruguay el 18/06/1999, Diario Oficial N° 25.295. Vigencia: 01/04/2000. (ver texto)