Información publicada por el Ministerio del Interior de España, considerada de interés para la comunidad uruguaya, que detalla los requisitos de entrada para connacionales a territorio español.

REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA

Se puede consultar la normativa vigente en España, país que forma parte del “Convenio Schengen” y de la Unión Europea, en la Web www.maec.es “Información a extranjeros”.

EN LA ACTUALIDAD, LOS URUGUAYOS QUE VAN A PERMANECER MENOS DE 90 DÍAS EN ESPAÑA, NO PRECISAN VISADO AHORA BIEN, AUN EXENTOS DE VISADO, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD, TODAS LAS PERSONAS QUE, SIN ESTAR SUJETAS A PROHIBICIÓN DE ENTRADA, DESEEN INGRESAR A ESPAÑA POR MOTIVOS DE TURISMO O NEGOCIOS, PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN, -SIN HABER AGOTADO TRES MESES DE ESTANCIA EN LOS SEIS MESES ANTERIORES- DEBEN PRESENTARSE EN EL PUESTO FRONTERIZO PROVISTAS DE:

• Pasaporte en vigor, que no vaya a quedar vencido en los 120 días siguientes a la entrada en España.

• Pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso fijada dentro de los 90 días de estancia máxima permitida. En caso de seguir viaje a un país extracomunitario, deberá estar en posesión del visado de ese país y el pasaje, personal e intransferible, para el mismo.

• Alojamiento. El viajero debe acreditar dónde estará alojado durante la totalidad de su estancia en los países Schengen, para ello deberá estar en posesión de la documentación que lo acredite (Reservas de hotel, confirmación, en su caso, de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario).

+ En caso de que el alojamiento corra por cuenta de una persona que invita al viajero, el anfitrión debe solicitar una “Carta de invitación” en la Comisaría de Policía de España de su lugar de residencia (los requisitos de la “Carta de invitación” se pueden consultar en la Web del MIR www.mir.es o la de la Policía Nacional )

+ En ningún caso, la “Carta de invitación” suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

• Medios económicos suficientes para costear su estancia. Durante el año 2018, la cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 662,31 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

+ Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredita fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Los requisitos relativos a alojamiento y medios económicos no se aplican a los familiares en primer grado (cónyuges, descendientes directos o ascendientes directos) de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, la Confederación Suiza o el Principado de Andorra, siempre que dichos ciudadanos sean residentes en España o viajen con ellos. Tampoco se aplica a los ciudadanos uruguayos titulares de una tarjeta de identidad de extranjeros o de una tarjeta de estudiante extranjero en vigor expedida por los países antes reseñados.

En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia permanentemente en el aeropuerto un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios.

Se recomienda a los viajeros cuyo destino final no sea España, sino otro Estado miembro del Convenio Schengen, que consulten los requisitos exigidos por ese país.